8.2.1 Concepto de Arrendador

Según lo dispuesto en el artículo 1919 del Código Civil, en el arrendamiento de cosas, la parte que cede el goce de ellas se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario.

Recordemos que, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, no es necesario que el arrendador sea dueño de la cosa arrendada.