4.2.2. Ley 16.744: Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales

a) ¿Quiénes están protegidos?:

  • Todos los trabajadores dependientes Sector público y privado
  • Ciertos trabajadores independientes (ej. pirquineros, pescadores artesanales, conductores propietarios taxis, transporte carga y pasajeros).
  • Dirigentes sindicales por sus cometidos gremiales.
  • Estudiantes : trabajos que ingresos sean para el plantel);
  • Los trabajadores dependientes que además estudien.

b) Riesgos Laborales Cubiertos:

c) Accidente del trabajo:

  • Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
  • Accidente a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores.
  • Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión.
  • La lesión puede ser física o síquica.

Normas especiales:

  1. LEY 19.303 son accidentes del trabajo los derivados de robo, asalto y otras formas de violencia.
  2. LEY 19.518 es A. Del T. el que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.

d) Accidente de trayecto:

  • Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo y viceversa y los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.
  • Exigencias: trayecto racional, sin interrupción, salvo aquellas que se deben a actos rutinarios y no de mero capricho (ej. ir a dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios (ej. comprar pan o remedios).

Exclusiones:

  • Accidentes del trabajo intencionales de la víctima;
  • Accidentes del trabajo por fuerza mayor extraña (aludes, sunami, terremotos, etc.)

Declaración del Accidente:

  • Todos los accidentes de un trabajador, deben ser declarados en el  formulario DIAT, dentro de 24 horas.
  • DIAT puede efectuarlo el empleador trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante.

Evaluación de Accidentes del trabajo:

e) Enfermedad Profesional:

  • Es la causada de manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  • Las enfermedades están enumeradas en el D.S. 109, sin una lista cerrada, se admite probar la relación directa con el trabajo y el D.S. 73, de 2005, incorpora nuevas patologías y agentes causantes.

Evaluación enfermedades profesionales:

Prestaciones:

  • Preventivas
  • Médicas
  • Económica

Prestaciones Preventivas:

Prestaciones Médicas:

  • Prestaciones Económicas:

SUBSIDIOS: promedio de remuneraciones imponibles de los 3 meses previos al reposo o licencia.

INDEMNIZACIÓN: de 1,5 a 15 sueldos base (15% – 37,5%).

Prestaciones Económicas por sobrevivencia:

En caso de muerte de pensionado o trabajador activo tienen derecho a pensión:

  • La viuda + de 45 años o inválida, la menor de 45 + hijos con asignación familiar (50%) de la pensión básica del trabajador si se hubiere invalidado totalmente o de la que percibía. (Si no existen hijos con pensión: 60 %)
  • Los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos (20%)
  • La madre de hijos no matrimoniales soltera o viuda que viviera a expensas (30% si hay hijos con pensión y 36 % en caso contrario)
  • El viudo inválido (50%).  A falta de los anteriores tendrán derecho a pensión los ascendientes (padres) siempre que fueren causantes de asignación familiar (50%)
  • Los hijos tienen derecho a pensión hasta los 18 años y hasta los 24 años siempre que acrediten seguir estudios regulares.  Los hijos inválidos de cualquier edad.