4.2.2. Ley 16.744: Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales
a) ¿Quiénes están protegidos?:
- Todos los trabajadores dependientes Sector público y privado
- Ciertos trabajadores independientes (ej. pirquineros, pescadores artesanales, conductores propietarios taxis, transporte carga y pasajeros).
- Dirigentes sindicales por sus cometidos gremiales.
- Estudiantes : trabajos que ingresos sean para el plantel);
- Los trabajadores dependientes que además estudien.
b) Riesgos Laborales Cubiertos:

c) Accidente del trabajo:
- Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
- Accidente a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores.
- Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión.
- La lesión puede ser física o síquica.
– Normas especiales:
- LEY 19.303 son accidentes del trabajo los derivados de robo, asalto y otras formas de violencia.
- LEY 19.518 es A. Del T. el que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.
d) Accidente de trayecto:
- Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo y viceversa y los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.
- Exigencias: trayecto racional, sin interrupción, salvo aquellas que se deben a actos rutinarios y no de mero capricho (ej. ir a dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios (ej. comprar pan o remedios).
– Exclusiones:
- Accidentes del trabajo intencionales de la víctima;
- Accidentes del trabajo por fuerza mayor extraña (aludes, sunami, terremotos, etc.)
– Declaración del Accidente:
- Todos los accidentes de un trabajador, deben ser declarados en el formulario DIAT, dentro de 24 horas.
- DIAT puede efectuarlo el empleador trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante.
– Evaluación de Accidentes del trabajo:

e) Enfermedad Profesional:
- Es la causada de manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
- Las enfermedades están enumeradas en el D.S. 109, sin una lista cerrada, se admite probar la relación directa con el trabajo y el D.S. 73, de 2005, incorpora nuevas patologías y agentes causantes.
– Evaluación enfermedades profesionales:

– Prestaciones:
- Preventivas
- Médicas
- Económica
– Prestaciones Preventivas:


– Prestaciones Médicas:

- Prestaciones Económicas:

SUBSIDIOS: promedio de remuneraciones imponibles de los 3 meses previos al reposo o licencia.
INDEMNIZACIÓN: de 1,5 a 15 sueldos base (15% – 37,5%).
– Prestaciones Económicas por sobrevivencia:
En caso de muerte de pensionado o trabajador activo tienen derecho a pensión:
- La viuda + de 45 años o inválida, la menor de 45 + hijos con asignación familiar (50%) de la pensión básica del trabajador si se hubiere invalidado totalmente o de la que percibía. (Si no existen hijos con pensión: 60 %)
- Los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos (20%)
- La madre de hijos no matrimoniales soltera o viuda que viviera a expensas (30% si hay hijos con pensión y 36 % en caso contrario)
- El viudo inválido (50%). A falta de los anteriores tendrán derecho a pensión los ascendientes (padres) siempre que fueren causantes de asignación familiar (50%)
- Los hijos tienen derecho a pensión hasta los 18 años y hasta los 24 años siempre que acrediten seguir estudios regulares. Los hijos inválidos de cualquier edad.