4.1.3. Las Remuneraciones
a) Remuneración:
Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
b) Constituyen remuneración: Imponible
- Sueldo Base (sueldo mínimo $320.500 = sueldo imponible)
- Sobresueldo (horas extras)
- Comisión (por ventas)
- Participación (utilidades de un negocio)
- Gratificación. (25% del sueldo base, tope $ 301.000 X 4,75 IMM/12= 126.865)
c) No constituyen remuneración: No imponible:
- Movilización o locomoción:
- Colación o alimentación:
- Pérdida de caja.
- Asignaciones familiares.
- Indemnizaciones por años de servicios.
- Devoluciones de gastos por causa del trabajo.
- Viáticos
d) Descuentos Obligatorios y voluntarios:
- Descuentos Obligatorios:
- Impuestos: Único a los trabajadores,
- AFP: 10% pensiones + Adm. AFP
- Salud: Isapres (7%, pesos y UF + adicional) o Fonasa (7%)
- Seguro de Cesantía: Indefinido (0,6%)
- Cuotas sindicales: 1 a 3%
- Descuentos Voluntarios:
- Dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, siempre que no excedan el 30% de la remuneración total.
- Convencionales: Para efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no excedan el 15% de la remuneración total.
e) Liquidación de sueldo:
Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
Ejercicio:
SUELDO BASE: $465.000
HORAS EXTRAS: 20
GRATIFICACION: 25%
AFP: CUPRUM
SALUD: FONASA 7%
ASIGNACION FAMILIAR: 2
ANTICIPO:100.000
JORNADA SEMANAL: 45 HORAS, CONTRATO INDEFINIDO
