3.3.1. Renta Presunta (Art. 34 de LIR)
Régimen que paga impuestos sobre la base de lo que la ley determina para su actividad y no de acuerdo a los resultados obtenidos.
Preferentemente pueden acogerse micro y pequeñas empresas de los rubros agrícola (ingreso máximo anual menor o igual a 9 mil UF), transporte (ingreso menor a 5 mil UF) y minería (ingreso menor a 17 mil UF). Su periodo de permanencia es a lo menos de cinco años.
Pueden acogerse Empresas Individuales (E.I.), Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. (E.I.R.L.), Comunidades, Cooperativas, Sociedades de Personas y Sociedades por Acciones (conformadas sólo por personas naturales).
El tipo de contabilidady registro obligatorio que deben llevar incluye: Libro de Compras y Ventas si se encuentran afectos a IVA o, en caso contrario, deben llevar un sistema de control de sus ingresos que cumpla con los requisitos establecidos por el SII.