3.1.3. Formalización de un Alojamiento de Turismo Rural

a) Concepto de Formalización:

Significa que estarás cumpliendo con la legislación vigente del país para operar comercialmente.  En turismo, es el paso que el emprendedor debe dar para convertirse en una empresa como parte de la oferta turística formal de nuestro país.

b) Especificaciones legales para un Alojamiento Turístico

  • La Ley N°20.423, la cual establece el Sistema Institucional para el desarrollo del Turismo.
  • El Decreto N°19 el cual establece el reglamento para la aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos.

De acuerdo a la normativa anterior todos los Servicios Turisticos deben inscribirse de manera obligatoria en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos (RNPST).

c) Beneficios de la Formalización de un prestador de Servicios Turísticos:

  • Ser parte de la oferta turística nacional.
  • Ser publicado de manera gratuita en el buscador de servicios de Sernatur.
  • Acceder a cursoses y otros beneficios de organismos públicos.
  • Conectarse con herramientas de fomento asociadas al sector turístico.
  • Ser parte de las acciones de promoción de Sernatur en todos sus canales de atención:
  1. Unidades de atención al turista
  2. Sitios web
  3. Folletería
  4. Ferias, entre otros.

Otros beneficios:

  • Ser sujeto de créditos bancarios, abrir cuentas corrientes, contratar seguros entre otros
  • Acceder al portal Chile Compras y acceder al mercado de  compras públicas.

d) Iniciación de Actividades y obtención del RUT:

Para realizar el trámite de constitución de tu empresa, la normativa actual nos indica que puedes seguir dos caminos, para el mismo fin:

  • El Régimen Simplificado: que facilita los trámites de constitución ya que se genera de manera electrónica y permite generar las actuaciones y anotaciones de manera más rápida. Se realiza desde la página web www.tuempresaenundia.cl , conforme La Ley N°20.659 la cual instauró el Régimen Simplificado desde el año 2013. 

Debes tener en cuenta que el régimen simplificado sólo permite la creación de empresas de tipo LTDA, EIRL, SPA, SA, SAGR.

  • El Régimen General: requiere realizar, entre otros trámites, la elaboración de escrituras públicas, la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador y la publicación en el Diario Oficial.

Usualmente, debe realizarse por un experto asesor para cumplir cada una de las etapas requeridas.

Entonces el Régimen Simplificado de “Tu empresa en un día”, es el más recomendable, ya que luego de completar el formulario online, éste se incorpora al Registro de Empresas y Sociedades, como documento electrónico, momento en el que es suscrito con la firma electrónica avanzada de todos quienes corresponden. De esta forma, los trámites se realizan más rápido y sin costo.

A continuación, te indicaremos los cuatro pasos que se señalan en www.tuempresaenundia.cl para el REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES:

  • Ingreso de datos de la empresa
  • Ingreso de datos del Constituyente
  • Se adjuntan los documentos, dependiendo de la conformación  de la empresa
  • Firma electrónicamente

Para suscribir el formulario online, es necesario contar con tu propia Firma Electrónica Avanzada (FEA) o solicitarla a un Notario Público. Para ello los requisitos son:

  • Ingrese su RUT y contraseña.
  • No es necesario que sea quien constituye la empresa, un socio o un accionista. Sin embargo sólo ellos o a quienes designen, podrán suscribir la actuación o trámite.
  • Seleccione el tipo de empresa o sociedad que desea constituir.
  • Complete los datos solicitados en el formulario.
  • Una vez que lo haya hecho, quienes corresponda deberán suscribirlo con su firma electrónica avanzada. Si no cuentan con dicha firma, anote el “Número de Atención” que aparece en el costado superior derecho de la pantalla y preséntelo ante un Notario quien suscribirá la actuación (diligencia o trámite) por quienes lo soliciten. » Una vez constituida la empresa o sociedad, el Servicio de Impuestos Internos (SII) le asignará automáticamente el RUT.
  • Finalmente, el Registro de Empresas y Sociedades enviará, mediante correo electrónico, una notificación de la constitución a todos quienes formen parte de dicha empresa o sociedad.

Timbraje de Documentos Tributarios:

  • Facturas, boletas de venta y servicios
  • boletas de honorarios
  • guías de despacho
  • facturas de compra
  • notas de débito
  • notas de crédito
  • pagarés
  • libros de contabilidad.

El SII, ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas, tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa. 

e) Patente Comercial:

Las empresas prestadoras de servicios turísticos de alojamiento poseen dos alternativas para obtener la patente comercial que lo habilita para ejercer su actividad:

  • Microempresas Familiares: Este es un trámite que se realiza en la Municipalidad correspondiente, sólo pueden ser personas naturales o EIRL.
  • Tramitación Tradicional: siguiendo la cadena de trámites correspondientes a toda nueva empresa que inicia actividades comerciales.

En caso de ser sociedad y realizar el trámite presencialmente, se requiere presentar:

  • Formulario 4415-PJ
  • Escritura de constitución de la sociedad.
  • Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial.
  • Cédula de identidad del representante legal.
  • Acreditar el domicilio, es decir, presentar la documentación que demuestre la calidad del bien (Propio, arrendado o cedido).

Otro tipo de sociedad deben llevar tu documento de Constitución el cual debe estar ante Notario, como por ejemplo las sociedades de hecho el cual debe señalar los socios, el domicilio, el capital y la participación de cada socio en el capital y en las utilidades.

Una vez que haya obtenido el N° de Rut de tu sociedad podrás realizar tu Inicio de actividades por Internet en la página del SII (www.sii.cl)  al igual que si decidiste realizar tu inicio de actividades como persona natural.

Los documentos que se exhiban (escrituras) deben ser originales o copias autorizadas ante notario otorgante del instrumento.

Si la persona que realiza el trámite es un mandatario debe presentar: » Cédula de identidad del mandatario 

  • Poder del o los representantes legales al mandatario, autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no existan Notarios) de acuerdo a la forma de actuación de la Representación.

Obtención de la Patente Comercial:

  • Cédula de Identidad
  • Iniciación de Actividades
  • Copias de la Escritura
  • Acreditación de la Propiedad de la Edificación o Contrato de Arriendo
  • Resolución Sanitaria
  • Informe de antecedentes para el caso de patente de alcoholes
  • Autorización del Servicio de Salud, entre otros.

Para ello debes llenar un formulario de solicitud entregado por la misma repartición y adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificado de destino extendido por la Dirección de Obras Municipales del permiso de edificación y la recepción municipal del inmueble:
  1. Hotel
  2. Discoteca
  3. Restaurante
  4. Residencial, etc.
  • Recibo de iniciación de actividades indicando capital inicial. Este documento es extendido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Acreditación de la propiedad de la edificación o contrato de arriendo.
  • Escritura de constitución de la sociedad o fotocopia del extracto, en el caso de que el propietario sea una persona jurídica.
  • Resolución sanitaria otorgada por el Servicio de Salud. » Declaración de letreros de publicidad.

Patente de Alcohol de Turismo:

Esta patente es una modalidad especial para la actividad turística que se encuentra establecida en el art. 140 de la Ley N° 17.105.

Es una patente de alcoholes que otorgan las Municipalidades a los:

  • Hoteles
  • Apart hoteles
  • Moteles
  • Hosterías
  • Restaurantes

Que hayan sido declarados “necesarios para el turismo” por el Presidente de la República, previo informe favorable del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes y del Servicio Nacional de Turismo.

Para solicitar una patente de turismo de alcoholes se deben acompañar los siguientes documentos:

  • Solicitud de parte del empresario para acceder a una Patente de Turismo
  • RUT del contribuyente.
  • Inicio de actividades y declaración de capital ante el SII.
  • Informe favorable de Dirección de Obras de la Municipalidad.
  • Autorización del Servicio de Salud para funcionar.
  • Certificado de antecedentes de él o los propietarios.
  • Declaración jurada ante Notario  no infringir el art. 166 de Ley 17.105.
  • Certificados de Juzgados del Crimen de que al establecimiento no le afectan medidas de clausura u otras según Ley 17.105.
  • Informe Defensa de Alcoholes (Consejo de Defensa del Estado) respectivo.
  • Informe de SERNATUR local.
  • En caso de Sociedad de Responsabilidad Limitada, Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad autorizada por Notario.
  • Si es Sociedad Anónima Cerrada o Sociedad de hecho, Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad.

f) Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos (RNPST):

El Registro es una herramienta que permite identificar y visibilizar oficialmente los servicios turísticos formales que comercializan en nuestro país, según el tipo y la clase que corresponda, de acuerdo con las definiciones establecidas en la ley N°20.423/2010 y el reglamento (Decreto N°19/2018).

El registro es obligatorio para los servicios de Alojamiento Turístico y Actividades de Turismo Aventura, y voluntario para el resto de los prestadores de servicios.

Como prestador de servicios turísticos del Tipo Alojamiento Turístico deberás adjuntar la siguiente documentación:

  • Copia del RUT o Cédula de Identidad del prestador.
  • Copia electrónica de la carpeta tributaria del prestador dispuesta por el SII.
  • En el caso de persona jurídica, personería del representante legal vigente y CI.
  • Copia de la patente comercial

Presentación de los antecedentes

 Todos estos antecedentes debes adjuntarlos en la página de registro del SERNATUR. http://registro.sernatur.cl/index.php  

Para iniciar los pasos del registro tendrás que crear una cuenta para ser usuario y contar con la contraseña.

De manera sencilla deberás seguir estos pasos:

  • Ingresa a http://registro.sernatur.cl/index.php
  • Selecciona el Tipo de Empresa a registrar (Persona Natural o Persona Jurídica)
  • Selecciona el Tipo de Servicio a Registrar (Alojamiento Turístico)
  • Autoclasificación:
  1. Hotel
  2. Apart-Hotel
  3. Residencial
  4. Camping o Recinto de Campamento
  5. Hostel o Albergue (Refugio)
  6. Bed and Breakfast
  7. Alojamiento familiar u hospedaje rural
  8. Cabañas
  9. Centro de Turismo de Naturaleza o Lodge
  10. Complejo Turístico o Resort
  11. Departamentos Turísticos y/o Ejecutivos
  12. Estancia o Hacienda
  13. Hostería
  14. Termas
  15. Hotel Boutique
  16. Hostal.
  • Ingreso de Datos del Prestador y datos de la empresa
  • Cargar documentación requerida en formato digital

g) Resolución sanitaria:

Decreto 194 del año 1978, conocido como Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares.  Las instalaciones destinadas a alojamiento de turismo necesitan contar con:

  • Agua potable y alcantarillado para sus dependencias (baños, duchas, cocinas, etc.),

Obtención de la Resolución Sanitaria:

 Agua potable y alcantarillado, entendiendo que estas son las  resoluciones sanitarias básicas o mínimas con las que se deben contar para operar como alojamiento turístico.

Cuando el abastecimiento de agua potable y la recolección y tratamiento de aguas servidas no son proporcionados por empresas o servicios públicos, éstos deben contar con una resolución sanitaria.

Provisión de agua potable:

  • Certificado de dominio vigente o documento que acredite derecho a usufructo del terreno.
  • Planos del proyecto que consideren:
  1. Emplazamiento general con instalaciones aledañas, distancia a cursos de agua, distancia a fuentes de agua potable, u otras instalaciones vulnerables. En este plano se debe incluir el detalle del radio de protección de 20 m de la fuente de agua potable, en caso de que esta sea subterránea o captación en curso superficial.
  2. Planta y elevación del sistema de producción de agua potable con detalle de cada una de sus unidades.
  3. Redes de conducción y distribución de agua potable desde la captación hasta el arranque de agua potable.
  4. Plano de instalación domiciliaria de agua potable.
  5. Plano de curvas de nivel del área de emplazamiento
  • Análisis de la calidad del agua de la fuente (agua cruda), de a lo más un año de antigüedad, considerando elementos esenciales, no esenciales y parámetros organolépticos, según lo establecido en el D.S. 735 de 1969 del MINSAL.
  • Memoria descriptiva del proyecto con las especificaciones técnicas del sistema de provisión de agua potable
  • Ficha técnica del reactivo de cloro para la desinfección.
  • Certificado de factibilidad de la empresa sanitaria en caso de encontrarse dentro o cerca de la zona de concesión de una empresa sanitaria.

Alcantarillado:

  • Certificado de dominio vigente de la propiedad donde se emplazará cada una de las partes del proyecto o documento que acredite derecho a usufructo del terreno.
  • Autorización de Asociación de Canalistas (en el caso) para descarga a canales de riego, que especifique:
  1. Nombre del canal de descarga
  2. Caudal de descarga autorizado
  3. Período autorizado para la descarga
  4. Punto georreferenciado autorizado para la descarga
  • Servidumbres de paso para las obras del proyecto que ocuparán terrenos de terceros.
  • Planos del proyecto que consideren: (en el caso de viviendas individuales, el proyecto puede ser presentado en un solo plano):
  1. Emplazamiento general del sistema de tratamiento especificando instalaciones aledañas, distancia a cursos de agua, distancia a fuentes de agua potable, u otras instalaciones vulnerables.
  2. Planta y elevación del sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas, con detalle de cada una de las unidades de tratamiento y equipamiento.
  3. Redes de recolección de aguas servidas desde los artefactos sanitaros hasta el sistema de tratamiento
  4. Redes de recolección de aguas servidas desde las uniones domiciliarias de los inmuebles hasta el sistema de tratamiento
  5. Plano de curvas de nivel del área de emplazamiento
  • Memoria de cálculo detallada del sistema de tratamiento
  • Memoria descriptiva del proyecto con las especificaciones técnicas del sistema de recolección, tratamiento y disposición final de aguas servidas.
  • Resolución de Calificación Ambiental, si el proyecto atiende o atenderá al año de previsión una población igual o mayor a 2.500 habitantes.

Además, por razones de seguridad se solicitan los certificados de instalación eléctrica y gas.

El establecimiento de alojamiento deberá cumplir todas las disposiciones establecidas en el Decreto N°194, que incluye diversas temáticas sanitarias como condiciones generales del establecimiento, manejo de residuos, control de vectores y disponibilidad de baños. 

Sala de almacenamiento de residuos:

  • La acumulación de residuos debe ser autorizada por la SEREMI de Salud respectiva.

Autorización Sanitaria para elaboración y expendio de alimentos:

Aquellos alojamientos que consideran elaboración y expendio de alimentos deben cumplir con los requisitos dispuestos en el Decreto Supremo 977/96 “Reglamento Sanitario de los Alimentos para obtener Autorización Sanitaria”. 

Autorización Sanitaria para Elaboración de Alimentos con consumo:

Instalaciones en donde se pueden consumir los alimentos que se elaboran en el mismo establecimiento, contando para esto con sectores de comedores para el público y además contar con servicios higiénicos para el público, separados por sexo. Tales como:

  • Fuentes de soda
  • Restaurantes
  • Asadurías de aves
  • Casinos
  • Clubes sociales.

Procedimiento  del trámite:

Ingresar solicitud una vez que su instalación esté totalmente habilitada de acuerdo a requisitos reglamentarios y aportar los siguientes antecedentes:

  • Autorización municipal de acuerdo al plano regulador 
  • Comprobante de pago de agua potable de red pública o resolución de la obra de agua potable particular.
  • Comprobante de pago de sistema de alcantarillado público o resolución de la obra de alcantarillado particular
  • Croquis o memoria técnica de los sistemas de eliminación de calor, olor o vapor y sistema de frio según corresponda » Descripción general de los procesos de elaboración            
  • Plano o croquis de planta e instalaciones sanitarias a escala.
  • Sistema de control de calidad sanitaria con que contará
  • Sistema de eliminación de desechos
  • Listado de materias primas que empleará
  • Listado de tipo/s de alimento/s que elaborará

Otras autorizaciones sanitarias asociadas a los establecimientos de alojamiento: 

Los establecimientos de alojamiento cuentan, en ocasiones, con servicios e infraestructura, como piscinas o, también, demás en ellos trabajan personas que deben realizar sus labores con condiciones sanitarias mínimas.

En esos casos, se debe cumplir el Reglamento de Piscinas de Uso Público y el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, respectivamente.

Vigencia de la resolución sanitaria:

 Válida por tres años contados desde su otorgamiento y se entenderá automáticamente prorrogada por períodos iguales y sucesivos a menos que el propietario o representante legal comunique su voluntad de no continuar sus actividades antes del vencimiento del término original o de sus prórrogas.

El plazo de revisión de los antecedentes es de 30 días hábiles, una vez que se reciben todos los documentos solicitados en la SEREMI de Salud.

El costo del trámite depende de la autorización específica, cuyos valores se establecen a través de resolución que se reajustan anualmente.

Control e inspección del establecimiento:

La Seremi de Salud tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente, inspeccionando el establecimiento, por lo tanto, debe estar completamente habilitado, con las condiciones sanitarias señaladas anteriormente y que se encuentran establecidas en la reglamentación precisada. 

En el proceso de instalación y formalización de las obras sanitarias que correspondan, una vez terminadas las obras, el peticionario debe informar a la SEREMI de Salud para que, en caso de que sean concordantes con el proyecto aprobado inicialmente, se autoricen.

h) Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Tipos de proyectos turísticos que deben ingresar al SEIA:

1.  Aquellos proyectos que se ejecuten en zonas no comprendidas dentro de instrumento de planificación territorial, que contemplen obras de edificación y urbanización destinadas en forma permanente al hospedaje y/o equipamiento para fines turísticos, tales como:

  • Centros para alojamiento turístico
  • Campamentos de turismo o campings
  • Sitios que se habiliten para atracar y/o guardar naves empleadas para recreación
  • Centros y/o canchas de esquí
  • Playas
  • Centros de aguas termales u otros
  • que contemplen al menos una de las siguientes características:
  1. Superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m²);
  2. Superficie predial igual o mayor a quince mil metros cuadrados (15.000 m²);
  3. Capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a trescientas (300) personas;
  4. Cien (100) o más sitios para el estacionamiento de vehículos;
  5. Capacidad igual o superior a cien (100) camas; » doscientos (200) o más sitios para acampar; o » capacidad para un número igual o superior a cincuenta (50) naves.

2. Si el proyecto turístico se encuentra en territorios  del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE).

  • No todo proyecto a ejecutarse en áreas colocadas bajo protección oficial ingresa al SEIA, sino que debe considerarse su envergadura y potenciales impactos en relación al objeto de protección del área protegida.

3.  Aquellos Proyectos que contemplen la creación de Coto de Caza.

Solo se puede ejecutar o modificar previa evaluación de su impacto ambiental, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según sea el caso.

Estudio de Impacto Ambiental:

Deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

  • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
  • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
  • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
  • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

La DIA es un documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán no genera efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente y su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Este documento que se tramita de forma electrónica y, excepcionalmente de forma física, considera presentar las siguientes materias:

  • Una descripción del proyecto o actividad,
  • Determinación y justificación del área de influencia (AI) y su descripción general
  • Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
  • Plan de prevención de contingencias y Plan de emergencias, cuando corresponda
  • La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y;
  • La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento
  • Descripción de compromisos ambientales voluntarios, si se contemplan.

Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

Todo proceso de evaluación ambiental culmina con una resolución que califica ambientalmente el proyecto evaluado, aprobándolo o  rechazándolo.

Si tu proyecto es susceptible de ingreso al SEIA para obtener más información detallada sobre este proceso para DIA o EIA, ingresa a https://www.sea.gob.cl/.

i) Permisos de Edificación:

Dirección de Obras Municipales

Este paso corresponde a los trámites varios que debes realizar ante la Dirección de Obras Municipales, en el caso de tener que construir, ampliar, adaptar o regularizar un inmueble o construcción que requiera permiso de edificación municipal.

Los trámites ante la Dirección de Obras Municipales tienen por objeto demostrar que la construcción en la que operará tu establecimiento de alojamiento turístico se ajusta a normas urbanas y de edificación.

Para esto debe contar con la Recepción Final de un Permiso de Edificación.

Certificado Informaciones Previas:

En él se detallarán los requerimientos técnicos aplicables al proyecto, la localización del predio (urbano o rural) y si el destino solicitado es compatible con el uso de suelo permitido por el plan regulador.

Estos antecedentes permitirán evaluar si es oportuno y/o conveniente continuar con la iniciativa.

Permiso de Edificación:

Si quieres construir, reconstruir, alterar, reparar, ampliar o variar el destino de una construcción existente, deben tramitar el “Permiso de Edificación” en la Dirección de Obras Municipales en el Municipio correspondiente al domicilio, donde se instalará el alojamiento.

Informe Favorable de SERNATUR:

Adicionalmente, el artículo 16 de la Ley 20.423/2010 señala que cuando las construcciones se realicen “fuera de los límites urbanos de las comunas con Zonas declaradas de Interés Turístico”, se requerirá el informe previo del Servicio Nacional de Turismo. Sernatur deberá entregar un informe en un plazo de 30 días.   Por lo tanto, el Informe de Sernatur es uno de los documentos que debe presentar el emprendedor o empresario ante la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura para solicitar el IFC o informe Favorable para la Construcción.

 Contenido del Informe de Sernatur

  • Si el proyecto se localiza fuera de una ZOIT: no es necesario un informe con más detalles.
  • Si el proyecto se ubica al interior de una ZOIT: En tal caso, la Dirección Regional le solicitará al emprendedor o empresario mayores antecedentes respecto del proyecto, y entregará su Informe con el objeto de resguardar la adopción de medidas de conservación y de desarrollo sustentable de los recursos turísticos del área declarada ZOIT, con vistas a lograr una planificación integrada que permita promover las inversiones del sector privado en la ZOIT.

Proyectos turísticos ubicados fuera de Zonas de Interés  Turístico y fuera de los límites urbanos

Cuando un particular solicita un Informe favorable para la Construcción, tanto el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), así como el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), pueden solicitar a SERNATUR que acredite, a través de una carta u oficio, que esa modificación corresponde a un proyecto turístico dentro de categorías que son armónicas con la ruralidad: cabañas, camping, agroturismo, ecoturismo, turismo aventura, entre otras.

En algunos casos, el MINVU solicita esta “certificación” de modo de no generar inconsistencias entre el proyecto por el cual se solicita el IFC y la zonificación u ordenamiento establecido mediante algún tipo de instrumento de planificación territorial, como el caso del Plan Regulador Metropolitana de Santiago – PRMS – de la Región Metropolitana.

En estos casos el Informe de Sernatur debe señalar expresamente en su informe si se trata o no de proyectos turísticos.

  • Certificados de factibilidad técnica (luz, alcantarillado y agua potable). En caso de no disponer de factibilidad por parte de la empresa concesionaria, debe proporcionar antecedentes sobre solución particular que implementará para abastecerse de servicios básicos (luz, agua potable, y tratamiento de aguas servidas).
  • Solicitar en la Dirección de Obras Municipal respectiva el “Cambio de destino del inmueble” cuando el alojamiento turístico se instale en un inmueble destinado a habitación.

Recepción Municipal – Recepción de la Obra;

Para obtener el “Certificado de Recepción Municipal” deberán adjuntarse los siguientes documentos:

  • Solicitud de recepción final de las obras dirigida al Director de Obras Municipales.
  • Certificado de recepción de las instalaciones eléctricas emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
  • Certificado de recepción de las instalaciones de gas(SEC).
  • Certificado de dotación de servicios de agua potable y/o alcantarillado emitido por la Empresa de Servicios Sanitarios y/o el Departamento de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud.
  • Certificado de recepción de aceras, cuando corresponda, otorgado por el SERVIU.

Certificado de Destino:

Para ello se requiere llenar una solicitud en un formato preestablecido por la DOM y en la cual el interesado expresa el giro que desea ejercer (restaurante, hotel, residencial, etc.), el rol de avalúo de la propiedad, su RUT y la calidad de propietario o arrendatario del local.

Este certificado deberá ser presentado en el departamento de patentes al momento de iniciar dicha tramitación.

j) Cambio de uso de suelo

Todos los propietarios y propietarias de predios rústicos rurales que tengan planes para construir una o varias viviendas, construir infraestructura para complementar actividades comerciales y/o industriales, así como equipamiento, habilitar balnearios y cualquier otra actividad que implique cambiar el uso del suelo en toda o parte de la superficie de su predio, deben solicitar una autorización ante el secretario regional ministerial o las oficinas SAG de la región que les corresponda.

El SAG emitirá un informe fundado y público que establecerá la potencialidad de los suelos que serán afectados por el cambio y la compatibilidad del nuevo uso que se proyecta con el suelo circundante.

Informe del SAG:

Informe fundado y público, referido a la potencialidad de los suelos afectados y de la compatibilidad del uso proyectado con el uso de suelo circundante, el cual es expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), previo al pronunciamiento sobre la solicitud de autorización de Cambio de Uso de Suelo (CUS) de parte del secretario regional ministerial de agricultura.

¿A quién está dirigido?

  • A personas naturales o personas jurídicas propietarias de predios que tienen la necesidad de subdividir y urbanizar terrenos rurales para:
  • Complementar alguna actividad industrial con viviendas.
  • Dotar de equipamiento a algún sector rural.
  • Habilitar un balneario o campamento turístico.
  • Construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF, que cuenten con los requisitos para obtener subsidio del Estado.

A personas naturales o jurídicas propietarias de predios rústicos ubicados en el sector rural, que no contemplen realizar procesos de subdivisión, y que tienen por objeto realizar:

Construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones. Costo del trámite:

1,25 UTM para otros fines, como vivienda, turismo.