1.3.3. Paralización de Obras y Demoliciones

a) Paralizaciones:

Artículo 146.- El Director de Obras, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello.

Comprobado que una obra se estuviere ejecutando:

  • Sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él
  • Con ausencia de supervisión técnica
  • Que ello implique un riesgo no cubierto.

Ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo para subsanar las observaciones.

Artículo 147.- El incumplimiento de lo resuelto por el Director de Obras será sancionado en la  forma establecida por los artículos 20 y 21.

En cuyo caso el juez deberá, además, fijar un último plazo para regularizar la infracción, vencido el cual ordenará la clausura de la obra.

La clausura sólo podrá ser alzada para dar lugar al cumplimiento de las observaciones formuladas, subsanadas las cuales, podrá continuarse la ejecución de la obra.

b) Demoliciones:

Artículo 148.- El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos:

1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con la presente Ley, su Ordenanza respectiva.

2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes público, sin la autorización.

3.- Obras que no ofrezcan las garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.

4.- Obras ejecutadas que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.

Artículo 149.- Cualquiera persona podrá denunciar a la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el mal estado, pudieren originar caídas de materiales o partes de construcción.

Artículo 150.- Recibida la denuncia, el Director de Obras Municipales hará practicar un reconocimiento de la obra y propondrá a la Alcaldía las medidas que estime procedentes, quien fijará al propietario un plazo para la demolición de ésta o de la parte que amenazare derrumbarse.

Artículo 151.- La resolución será notificada al propietario o representante legal o mandatario conocido.

En caso que no fuera habido, la notificación se hará por medio de avisos, que se publicarán tres veces en un periódico de la ciudad cabecera de la provincia.

En el caso de los edificios, se notificará además a los arrendatarios u ocupantes del mismo, si los hubiere.

Artículo 152.- Dentro del plazo fijado de demolición, el propietario podrá pedir reposición de la resolución respectiva y que se proceda, a su costa, a una nueva revisión de la obra por el Director de Obras Municipales, asesorado del profesional que designe el propietario.

Artículo 153.- Transcurrido el plazo o desechada la solicitud de reposición, la Alcaldía dispondrá la demolición que corresponda, por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza pública, previo desalojo de los ocupantes del inmueble.

Artículo 154.- Decretada una demolición y notificada al propietario, aquél podrá reclamar ante la justicia ordinaria, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de su notificación. Si dentro del plazo que se hubiere fijado para la demolición, el Alcalde no recibiere orden de no innovar, decretada por el juez competente, aquél procederá sin más trámite a la demolición ordenada, previo desalojo de los ocupantes que hubiere.

En caso contrario, suspenderá la ejecución de la resolución respectiva hasta el pronunciamiento definitivo de la justicia.

Artículo 155.- Las reclamaciones se deducirán ante el Juzgado de Letras de turno de Mayor Cuantía en Lo Civil del departamento en que estuviere situado el inmueble y la substanciación de ellas se someterá a los trámites del juicio sumario.

Artículo 156.- Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite, total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario.

En este caso, deberán hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informaciones que procedan.

Artículo 157.- El SEREMI de Vivienda y Urbanismo podrá, fundadamente y con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, ordenar la paralización y/o la demolición total o parcial de las obras que se ejecuten en contravención a los planes reguladores o sin permiso municipal, con el sólo informe del Director de Obras, quien deberá emitirlo dentro del plazo máximo de 15 días.

La resolución deberá notificarse por un ministro de fe  y en su contra sólo procederá la reclamación ante la justicia ordinaria dentro del plazo de 10 días hábiles.

Transcurridos 10 días hábiles desde el vencimiento del plazo, sin que haya sido notificado el reclamo, el Servicio Regional del MINVU procederá, sin más trámite, a la demolición.