1.2.3. Reglamento Chileno sobre Clasificación y Calificación de Hoteles
Artículo 6°: Los hoteles de la categoría 1 estrella deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Requisitos generales, arquitectónicos y de equipamiento:
1) Agua fría y caliente en todos los baños.
2) Elementos de iluminación para casos de falta de suministro de energía eléctrica.
3) Calefacción en las habitaciones y salón de estar cuando la temperatura interior en esos recintos baje a menos de 16 grados Celsius. Además, deberán tener calefacción por sobre el mínimo establecido, a requerimiento de los huéspedes, en un 5% de las habitaciones.
4) Sala de acceso y recepción de huéspedes, con teléfono para uso de éstos.
5) Pasillos con iluminación adecuada.
6) Ascensor, si tuviere más de cuatro pisos de diferencia entre el área de acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes.
7) Salón de estar que permita la permanencia de, a lo menos, un 10% de capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de cuatro personas.
8) Dos baños generales, diferenciados por sexo, equipado cada uno con lavatorio, excusado aislado, tomacorriente e iluminación eléctrica.
9) Comedor independiente si se prestare servicio de comidas o recinto para servir desayuno.
10) Cocina.
11) Habitaciones en un 30% con baños privados o compartidos entre dos habitaciones contiguas, equipadas, a lo menos, con cama de una plaza las simples; dos camas de una plaza las dobles, con una tolerancia de hasta un 40% de camas matrimoniales, un velador y silla por huésped, iluminación eléctrica controlada junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, tomacorriente, sistema de llamado al personal, portamaletas, ropero o closet y lavatorio, si no tuviere baño privado.
12) Baños privados o compartidos, equipados con lavatorio, excusado, ducha, espejo, iluminación eléctrica y tomacorriente.
13) Un baño común por cada cuatro habitaciones sin baño privado o compartido, con igual equipamiento que éstos.
14) Superficie mínima de 8,50 y 7 metros cuadrados para las habitaciones simples con o sin baño privado, respectivamente. Para las dobles, aquella será de 11,50 y 9 metros cuadrados, y para las triples, de 13 y 11 metros cuadrados con o sin baño privado, respectivamente.
II. Requisitos de servicios:
1) Atención permanente en la recepción.
2) Servicio de desayuno.
3) Servicio de custodia de valores.
4) Botiquín de primeros auxilios.
5) Personal para el aseo de las dependencias de los huéspedes.
Artículo 7°: Los hoteles de la categoría dos estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Requisitos generales, arquitectónicos y de equipamiento:
1) Agua fría y caliente en todos los baños.
2) Elementos de iluminación para casos de falta de suministro de energía eléctrica.
3) Calefacción en las habitaciones y recintos de uso de los huéspedes, cuando la temperatura interior de esos recintos baje a menos de 18 grados Celsius. Además, deberán tener calefacción por sobre el mínimo establecido, a requerimiento de los huéspedes, en un 10% de las habitaciones.
4) Sala de acceso y recepción de huéspedes, con teléfono para uso de éstos.
5) Pasillo con iluminación adecuada.
6) Ascensor, si tuviere más de cuatro pisos de diferencia entre el área de acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes.
7) Salón de estar que permita la permanencia simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de seis personas.
8) Baños generales, diferenciados por sexo, equipado cada uno con lavatorio, excusado aislado, iluminación eléctrica y tomacorriente, para servir los recintos de uso común de los huéspedes.
9) Comedor independiente, si se prestare servicio de comidas o recinto para servir desayuno.
10) Cocina.
11) Habitaciones en un 60% con baños privados, pudiendo ser la mitad de ellos compartidos entre dos habitaciones contiguas, equipadas, a lo menos, con cama de una plaza las simples; dos camas de 1 plaza las dobles con una tolerancia de hasta un 30% de camas matrimoniales, un velador y silla por huésped, iluminación eléctrica controlada junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, tomacorriente, sistema de llamado al personal, portamaletas, ropero o closet y lavatorio si no tuviere baño privado.
12) Baños privados o compartidos equipados con lavatorio, excusado, ducha, espejo, iluminación eléctrica y tomacorriente.
13) Un baño común por cada tres habitaciones sin baño privado, con igual equipamiento que éstos.
14) Superficie mínima de 9,50 y 8 metros cuadrados para las habitaciones simples con o sin baño privado, respectivamente. Para las dobles aquélla será de 13 y 10,50 metros cuadrados y 14 y 12 metros cuadrados para las triples, con o sin baño privado, respectivamente.
II. Requisitos de servicios.
1) Recepcionista permanente.
2) Servicio de desayuno a las habitaciones.
3) Servicio de custodia de valores.
4) Botiquín de primeros auxilios.
5) Personal para el aseo de las dependencias de los huéspedes
Artículo 8°: Los hoteles de la categoría tres estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Requisitos generales, arquitectónicos y de equipamiento:
1) Agua fría y caliente en todos los baños.
2) Luces de emergencia en recintos de uso común.
3) Calefacción en las habitaciones y recintos de uso de los huéspedes, cuando la temperatura interior de esos recintos baje a menos de 18 grados Celsius. Además, deberán tener calefacción por sobre el mínimo establecido, a requerimiento de los huéspedes, en un 10% de las Habitaciones.
4) Entrada exclusiva para el hotel.
5) Materiales, instalaciones y equipamiento de buena calidad.
6) Ventiladores a solicitud de los huéspedes para la atención simultánea de éstos en un número equivalente al 10% del número de habitaciones y en los recintos de uso común.
7) Estacionamiento privado que permita la ubicación de vehículos en un número equivalente al 5% de las habitaciones del establecimiento.
8) Sala de acceso con servicio de recepción y conserjería que permitan la permanencia simultánea del 5% de la capacidad de huéspedes del establecimiento.
9) Pasillos interiores alfombrados o insonorizados adecuadamente, en áreas contiguas a las habitaciones, con iluminación eléctrica suficiente.
10) Ascensor, para uso exclusivo de los huéspedes si tuviere tres o más pisos de diferencia entre el área de acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes.
11) Salones de estar que permitan la permanencia simultánea del 30% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de ocho personas, si tiene sólo un salón.
12) Baños generales en cada piso en que haya recintos de uso común de los huéspedes, diferenciados por sexo, equipado cada uno con lavatorio, excusado aislado, tomacorriente, iluminación eléctrica y espacio destinado a tocador.
13) Cafetería y Bar que permitan la permanencia simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de ocho personas, pudiendo estos recintos estar integrados a otros de uso similar.
14) Comedor, en caso de proporcionar el servicio de comidas, atendido por garzones y en el que se sirva menú y servicio a la carta, contando con vinos nacionales variados en marcas y tipos.
15) Cocina.
16) Todas las habitaciones aisladas acústicamente y con un baño privado, equipadas a lo menos, con cama de una plaza las simples, dos camas de una plaza las dobles, con una tolerancia de hasta un 30% de camas matrimoniales, un velador y silla por huésped, iluminación eléctrica controlada junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, tomacorriente, citófono y servicio telefónico, alfombra, portamaletas, ropero y closet.
17) Baño privado equipado con lavatorio, excusado, ducha, espejo sobre el lavatorio, iluminación eléctrica sobre el espejo y tomacorriente.
18) Superficie mínima, incluido baño, de 10 metros cuadrados las simples, 14 metros cuadrados para las dobles, 16 metros cuadrados las triples y 25 metros cuadrados para las suites o departamentos, si los hubiere.
19) Mínimo de 50% de habitaciones dobles.
20) Recinto para el servicio a las habitaciones, equipado con lavaplatos, closet y sistema de llamadas.
II. Requisitos generales de servicios:
1) Recepcionista permanente, con conocimiento del idioma inglés.
2) Servicio de desayuno a las habitaciones.
3) Servicio de custodia de valores.
4) Servicio de cafetería y bar a las habitaciones.
5) Servicio de lavado y planchado de ropa.
6) Servicio de primeros auxilios.
7) Guardarropía.
8) Personal para el aseo de las dependencias de los huéspedes.
9) Todo el personal que atiende público, con uniforme.
Artículo 9°: Los hoteles de la categoría 4 estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Requisitos generales, arquitectónicos y de equipamiento:
1) Agua fría y caliente en todos los baños.
2) Luces de emergencia en los recintos de uso de los huéspedes.
3) Calefacción en todas las dependencias de uso de los huéspedes, cuando la temperatura interior baje a menos de 20 grados Celsius. Además, deberán tener calefacción por sobre el mínimo establecido a requerimiento de los huéspedes, en un 15% de las habitaciones.
4) Entrada para uso exclusivo de los huéspedes y otra independiente de servicio.
5) Materiales, instalaciones y equipamiento de muy buena calidad.
6) Aire acondicionado, cuando la temperatura en los recintos interiores de uso de los huéspedes exceda de 26 grados Celsius.
7) Estacionamiento privado que permita la ubicación simultánea de vehículos en un número equivalente al 10% de las habitaciones del establecimiento.
8) Área de estacionamiento temporal para un vehículo frente a la entrada y diferenciado de la vía pública.
9) Música ambiental en todos los recintos de uso de los huéspedes.
10) Conexión por radio cuando no exista teléfono.
11) Sala de acceso con recintos de recepción y conserjería que permita la permanencia simultánea del 8% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de seis personas.
12) Pasillos interiores alfombrados o insonorizados adecuadamente, en las áreas contiguas a las habitaciones, con iluminación eléctrica suficiente y un ancho mínimo de 1,50 metros.
13) Escalera con un ancho mínimo de 1,50 metros.
14) Ascensor, para uso exclusivo de los huéspedes si tuviere tres o más pisos de diferencia entre el área de acceso y la recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes.
15) Salones de estar que, en conjunto, permitan la permanencia simultánea del 40% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de seis personas por salón.
16) Baños generales en cada piso en que haya recinto de uso común de los huéspedes, diferenciados por sexo, equipado cada uno con lavatorio, excusado aislado, tomacorriente, iluminación eléctrica, y espacio destinado a tocador.
17) Cafetería y Bar independientes que permitan la permanencia simultánea del 25% de capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de diez personas.
18) Comedor que permita la atención simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, atendido por garzones y en el que se ofrecerá un menú y servicio a la carta, contando con vinos nacionales variados en marcas y tipos.
19) Repostero entre la cocina y el comedor.
20) Cocina.
21) Tener instalaciones o recintos que permitan la práctica independiente de, a lo menos, tres actividades deportivas o de recreación.
22) Todas las habitaciones aisladas acústicamente y con baño privado, equipadas, a lo menos, con cama de una plaza las simples, dos camas de una plaza las dobles, con una tolerancia de 20% de camas matrimoniales, un velador y silla por huésped, una butaca o sillón, escritorio, closet, espejo grande, iluminación eléctrica central o similar, controlada junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, tomacorriente, citófono y servicio telefónico, alfombra, portamaletas y televisor en colores.
23) Baños privados equipados con lavatorio, excusado, ducha, espejo sobre el lavatorio, iluminación eléctrica y tomacorriente.
24) Superficie mínima, incluyendo Baño, de 11 metros cuadrados para las habitaciones simples, 15,50 metros cuadrados para las dobles y 28 metros cuadrados para los departamentos o suites.
25) Deberán tener, a lo menos, un 60% de habitaciones simples y dobles y dos departamentos o suites de dos ambientes.
26) Recinto para el servicio a las habitaciones, equipado con lavaplatos, closet y teléfono.
II. Requisitos de servicios:
1) Servicio de desayuno a las habitaciones.
2) Servicio de cafetería y bar a las habitaciones.
3) Servicio de custodia de valores.
4) Servicio de lavado y planchado de ropa.
5) Servicio de peluquería para hombres y mujeres.
6) Servicio de llamadas y mensajes internos, contratación de taxis, encargos y correspondencia de los huéspedes e información turística.
7) Telefonista con conocimiento del idioma inglés.
8) Portero permanente.
9) Servicio de primeros auxilios y servicio médico concertado a toda hora.
10) Personal para el aseo de las dependencias de los huéspedes.
11) Gobernanta o jefe de camareros.
12) Todo el personal que atiende público, con uniforme.
Artículo 10°: Los hoteles de la categoría 5 estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Requisitos generales, arquitectónicos y de equipamiento:
1) Agua fría y caliente en todos los baños.
2) Equipo electrógeno que haga funcionar luces de emergencia, el abastecimiento de agua y, a lo menos, un ascensor, cuando éstos existan.
3) Sistema de acondicionamiento de temperatura que mantenga en los recintos interiores de uso de los huéspedes un ambiente de 22 grados Celsius, dotado con elementos de regulación de temperatura, en cada habitación. Para cumplir este requisito se podrá usar un sistema de calefacción y refrigeración ambiental. Para el caso de interrupción del sistema empleado, deberán tener fuentes auxiliares de calor que permitan satisfacer los requerimientos de los huéspedes, en un número equivalente al 30% del total de las habitaciones.
4) Entrada para uso exclusivo de los huéspedes y otra independiente de servicio.
5) Materiales, instalaciones y equipamiento de excelente calidad que confiera al establecimiento un ambiente de lujo.
6) Estacionamiento privado que permita la ubicación simultánea de vehículos en un número equivalente al 20% de las habitaciones del establecimiento, ubicado dentro del recinto del mismo.
7) Area de estacionamiento temporal para dos vehículos frente a la entrada y diferenciado de la vía pública.
8) Música ambiental, en todos los recintos de uso de los huéspedes.
9) Conexión por radio, si no existiere servicio telefónico.
10) Sala de acceso con recintos de recepción y conserjería que permita la permanencia simultánea del 10% de la capacidad de huéspedes del establecimiento.
11) Guardarropía en recinto independiente.
12) Pasillos interiores alfombrados o insonorizados adecuadamente, en las áreas contiguas a las habitaciones, con iluminación eléctrica suficiente y un ancho mínimo de 1,50 metros.
13) Escalera con un ancho mínimo de 1,50 metros.
14) Ascensores, para uso exclusivo de los huéspedes si tuviere dos o más pisos de diferencia entre el área de acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes.
15) Salones de estar que, en conjunto, permitan la permanencia simultánea del 50% de la capacidad de huéspedes del establecimiento.
16) Salones para reuniones, aislados acústicamente, debidamente equipados y con capacidad mínima para ochenta personas cada uno, para aquellos establecimientos que tengan más de cincuenta habitaciones.
17) Baños generales en cada piso en que haya recinto de uso común de los huéspedes, diferenciados por sexo, equipados cada uno con lavatorio, excusado aislado, iluminación eléctrica, tomacorriente y espacio destinado a tocador.
18) Cafetería y Bar que permita la permanencia simultanéa del 30% de la capacidad de huéspedes del establecimiento.
19) Comedor que permita la atención simultánea del 30% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, atendido por un maitre y garzones y en el que se ofrecerá una carta de cocina internacional, de platos típicos chilenos y de vinos nacionales variados en marcas y tipos.
20) Repostero entre la cocina y el comedor.
21) Cocina.
22) Tener instalaciones o recintos que permitan la práctica independiente de, a lo menos, cinco actividades deportivas o de recreación.
23) Todas las habitaciones aisladas acústicamente con baño privado, equipadas, a lo menos, con cama de plaza y media las simples, dos camas de plaza y media las dobles, con una tolerancia de hasta un 20% de camas matrimoniales, velador y silla por huésped, butaca o sillón, escritorio, closet, espejo grande, iluminación eléctrica central o similar, controlada junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, tomacorriente, citófono y servicio telefónico, alfombra, portamaletas, televisor en colores, refrigerador con bebidas y comestibles.
24) Baños privados equipados con lavatorio, excusados, ducha y por lo menos un 50% de las habitaciones con tina, espejo sobre el lavatorio, iluminación eléctrica sobre el espejo central y tomacorriente.
25) Superficie mínima, icluido baño de 12,50 metros cuadrados, para las habitaciones simples, 17 metros cuadrados para las dobles y 30 metros cuadrados para los departamentos o suites.
26) Deberán tener, a lo menos, un 80% de las habitaciones simples y dobles y un 5% de departamentos o suites. Debiendo tener dos de estas unidades a lo menos, cualesquiera que sea el número de habitaciones del establecimiento.
27) Recinto para el servicio a las habitaciones, equipado con lavaplatos, closet y citófono.
II. Requisitos de servicios:
1) Servicio de desayuno a las habitaciones.
2) Servicio de cafetería y bar a las habitaciones.
3) Servicio de custodia de valores en cajas de seguridad individuales.
4) Servicio de lavado y planchado de ropa.
5) Servicio de peluquería para hombres y mujeres.
6) Servicio de llamadas y mensajes internos, contratación de taxis, encargos y correspondencia de los huéspedes.
7) Telefonista con dominio del idioma inglés.
8) Portero permanente.
9) Servicio médico concertado, enfermería independiente y equipada para atención médica de urgencia.
10) Personal para aseo de las dependencias.
11) Recepcionista permanente, con dominio del idioma inglés.
12) Barman con dominio del idioma inglés.
13) Maitre con dominio del idioma inglés.
14) Gobernanta o Jefe de camareros con dominio del idioma inglés.
15) Todo el personal que atiende público, con uniforme.