1.1.5. Iniciación de Actividades y obtención del RUT:
• Términos y referencias:
- GRAVAR: Algún tipo de compra o paga se le aplica un impuesto.
- FISCO: Conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos. En Chile el SII.
- SII: Es el encargado de recolectar todo tipo de impuestos.
- IMPUESTOS: Son dineros que todos los chilenos tenemos la obligación de pagar al Estado.
- PRIMERA CATEGORÍA: Actividades que obtienen su renta del capital y/o de actividades comerciales, industriales, mineras, transporte etc.
- SEGUNDA CATEGORÍA: Actividades que obtienen su ingreso de las rentas el trabajo como las sociedad y/o los servicios profesionales.
• Procedimiento:

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• Procedimiento: Seleccione tipo de empresa

• Requisitos por tipo de empresa:


• Tienes dos opciones para ingresar al Registro:

• Complete los datos solicitados:

• Forma presencial en el SII:
- Llena y firmar el formulario 4415.
- Presentar CI.
- Escritura de Sociedad.
- Inscripción en Registro de Comercio.
- Publicación en el Diario Oficial.

• Antecedentes para acreditar condición de propiedad:
Inmueble Propio:
– Ultimo recibo de Contribuciones de Bienes Raíces (TGR).
– Original o fotocopia Certificado de Avalúo (en el SII).
– Escritura de compra u otro documento,
– Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
– Factura de compra del inmueble, emitida por la constructora.
– Carta firmada por de la Empresa Inmobiliaria de la venta.
Inmueble Arrendado:
– Original o fotocopia del Contrato de Arriendo.
Si el contribuyente tiene derecho a crédito fiscal de IVA, el Contrato deberá estar firmado ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Leasing:
– Los propietarios.
– Personas al que el propietario dé poder.
– Corredor de Propiedades que cuente con orden del propietario (fotocopia simple del documento).
– Representante de Empresa Inmobiliaria y/o Constructora.
– Representante de una Comunidad o Sucesión.
Inmueble Cedido:
– Autorización escrita ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, del propietario o arrendatario del inmueble.
– Acompañar el original (o fotocopia ante Notario) de la Cédula de Identidad de quien otorga la autorización.
• Timbraje de Documentos Tributarios:
– Facturas, boletas de venta y servicios,
– Boletas de honorarios,
– Guías de despacho,
– Facturas de compra,
– Notas de debito,
– Notas de crédito,
– Pagarés,
– Libros de contabilidad.
El SII, ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas, tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa.

• Permisos:
Patentes:
– Fotocopia del R.U.T.
– Fotocopia de Constitución de Sociedades, Extracto y Publicación.
– Certificado de Avalúo Fiscal otorgado por el S.I.I.
– Escritura de propiedad, contrato de arriendo o autorización para su uso.
– Iniciación de actividades en el S.I.I.
– Croquis o Plano de toda la propiedad a escala 1:50, indicando el uso de cada recinto, maquinarias, patios.
– Recepción Final de Propiedad en la Dirección de Obras
• Permisos:
Tipos de patentes:
1- Alcoholes:
– Certificado de Antecedentes.
– Declaración Jurada Notarial no infringir Art. 166, Ley 17.105.
– Inscripción en el S.A.G.
– Opinión de la Junta de Vecinos.
– Resolución Sanitaria, si corresponde.
2.- Alimentos:
– Ya sea Comercial o Industrial requiere de Resolución Sanitaria del Servicio de Salud del Ambiente.
3.- Industriales:
– Resolución del Servicio de Salud del Ambiente.
– Informe positivo de la Dirección de Obras Municipales.
4- Profesionales y Oficios:
– Fotocopia legalizada del Título.
– Iniciación de actividades en el S.I.I.
– Declaración de domicilio.
– Declaración Jurada Notarial que señale expresamente el Oficio a ejercer.
• Permisos:
Resolución sanitaria:
La resolución sanitaria es un permiso que se otorga a todas las personas que se dedican a actividades donde se procesen, envasen, distribuyen o simplemente vendan productos alimenticios o aditivos alimentarios.
• Permisos y autorizaciones ambientales:
La Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que el titular de cualquier proyecto y actividad que sea sometido al SEIA se encuentra obligado a identificar la normativa ambiental aplicable a su proyecto o actividad y a señalar el modo en que dará cumplimento a la misma.
Si el proyecto o actividad es calificado favorablemente por la autoridad competente, la resolución que ésta emita certificará que dicho proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.