8.1.1 Concepto Contrato de Arriendo Bienes Raíces Urbanos
El contrato de arriendo de bienes raíces urbanos, comprende aquellos inmuebles ubicados dentro del radio urbano respectivo, se regirá por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil. La misma norma se aplicará a los arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea.[1].
También lo podemos definir como una relación obligatoria típica, que reconoce como fuente de su nacimiento la celebración de un negocio jurídico que tiene por finalidad la cesión del uso y goce de una cosa determinada por un tiempo limitado, el cual se encuentra regulado por las disposiciones especiales contenidas en la Ley 18.101.
Cabe señalar, que a pesar de que su regulación se encuentra contenida en la Ley 18.101, en forma subsidiaria y en todo aquello que no está dispuesto en la mencionada normativa especial, rige lo preceptuado en el Título XXVI del Libro IV del Código Civil, según lo expresamente dispuesto por el artículo 1° de la LAPU.
[1] Ley 18.101 artículo 1°