4.1.4. Feriado anual y Permisos
a) Feriado anual:
Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Art. 69. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Art. 70. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
Podrá acumularse sólo hasta por dos períodos consecutivos.
- Calculo:
N° de días de feriado = Factor
———————————————-
N° meses del año
b) Permisos:
- Muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil (7 días corrido)
- Muerte de un hijo en período de gestación(3 días hábiles)
- Muerte de padre o de la madre del trabajador (3 días hábiles)