4.1.3. Las Remuneraciones

a) Remuneración:

Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del  contrato de trabajo.

b) Constituyen remuneración: Imponible

  • Sueldo Base (sueldo mínimo $320.500 = sueldo imponible)
  • Sobresueldo (horas extras)
  • Comisión (por ventas)
  • Participación (utilidades de un negocio)
  • Gratificación. (25% del sueldo base, tope $ 301.000 X 4,75 IMM/12= 126.865)

c) No constituyen remuneración: No imponible:

  • Movilización o locomoción:
  • Colación o alimentación:
  • Pérdida de caja.
  • Asignaciones familiares.
  • Indemnizaciones por años de servicios.
  • Devoluciones de gastos por causa del trabajo.
  • Viáticos

d) Descuentos Obligatorios y voluntarios:

  • Descuentos Obligatorios:
  1. Impuestos: Único a los trabajadores,
  2. AFP: 10% pensiones + Adm. AFP
  3. Salud: Isapres (7%, pesos y UF + adicional) o Fonasa (7%)
  4. Seguro de Cesantía: Indefinido (0,6%)
  5. Cuotas sindicales: 1 a 3%
  • Descuentos Voluntarios:
  1. Dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, siempre que no excedan el 30% de la remuneración total.
  2. Convencionales: Para efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no excedan el 15% de la remuneración total.

e) Liquidación de sueldo:

Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

Ejercicio:

SUELDO BASE: $465.000
HORAS EXTRAS: 20
GRATIFICACION: 25%
AFP: CUPRUM
SALUD: FONASA 7%
ASIGNACION FAMILIAR: 2
ANTICIPO:100.000
JORNADA SEMANAL: 45 HORAS, CONTRATO INDEFINIDO