4.1.2. La Jornada de Trabajo
a) Jornada ordinaria de trabajo:
Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
b) Horas Extraordinarias:
Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Calculo de horas extras:
En el caso de un trabajador contratado por 45 horas semanales y con sueldo mensual: Hora ordinaria= Sueldo mensual: 30 X 28:180
Ejemplo: Sueldo de $400.000 / 30 X 28 /180= $2.074
Hora ordinaria X 50% de recargo
$2.074 X 1,5 = $3.111
c) Descanso dentro de la jornada:
Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.
Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo.
d) Descanso semanal:
Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será feriado.