2.2.4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales

Para obtener el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el empleador deberá presentar el Expediente del trabajador con los siguientes documentos:

a) Documentos previsionales:

Los documentos que el solicitante deberá acompañar al Formulario 30-1, son todas las planillas de cotizaciones previsionales de todos los organismos de previsión a que se encuentre obligado a pagar el empleador y esto es:

  • Planillas de cotización de las distintas AFPs
  • Planillas de cotización del Seguro de Cesantía AFC
  • Planillas de cotización del INP
  • Planillas de cotización de las distintas ISAPRES
  • Planillas de cotización de la respectiva C.C.A.F, si procede
  • Planillas de cotización de la respectiva Mutualidad del empleador, si procede

b) Documentos laborales:

 Los documentos requeridos son los siguientes:

  • Los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones que se encuentra obligado a confeccionar el empleador, debidamente firmados por los trabajadores.
  • Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, con la condición que se pueda comprobar que se ha efectuado el pago de remuneraciones, y que contenga a lo  menos, el nombre del trabajador, el monto de la remuneración imponible del respectivo mes y la firma del trabajador.
  • Libro auxiliar de remuneraciones (este requisito es sólo para aquellas empresas que posean 5 o más trabajadores).

c) Documentos de indemnizaciones:

Los documentos requeridos son:

  • Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, con indicación de la causal invocada y duración de la relación laboral.
  • Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos en el período que se solicita certificar.
  • Todos los finiquitos de trabajo de los trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fe y que se hubieren originado en el mismo período.
  • Los comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el art. 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable.


Atendido a que el propio interesado establece el período a revisar en el Formulario 30-1, toda la documentación que se ha detallado, deberá corresponder a dicho período.