4.2.1. El contrato de trabajo
a) Concepto: Art. 7° del C. del T. :
“Contrato individual de trabajo es una convención por la cuál el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”
b) Estipulaciones del contrato:
1. La identificación empleadores/as y los/as empleados/as.
2.Labores que va a realizar el/la trabajador/a y del lugar
3.La remuneración: monto, forma y período de pago.
4.El plazo del contrato.
5.Jornada de trabajo y su distribución
6.El horario de trabajo.
7.El tiempo destinado para la colación, no imputable a la jornada ordinaria.
8.Firma del/la trabajador/a y empleador/a
c) Jornada ordinaria de trabajo:
Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
d) Horas Extraordinarias:
Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Calculo de horas extras: En el caso de un trabajador contratado por 45 horas semanales y con sueldo mensual: Hora ordinaria= Sueldo mensual: 30X28:180
Ejemplo: Sueldo de $400.000 / 30 X 28 /180= $2.074
Hora ordinaria X 50% de recargo
$2.074 X 1,5 = $3.111
e) Descanso dentro de la jornada:
Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo.
f) Descanso semanal:
Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será feriado.
g) Remuneración:
Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Constituyen remuneración: Imponible
- Sueldo Base (sueldo mínimo $301.000 = sueldo imponible) üSobresueldo (horas extras)
- Comisión (por ventas)
- Participación (utilidades de un negocio)
- Gratificación. (25% del sueldo base, tope $ 301.000 X 4,75 IMM/12= 119.146)
No constituyen remuneración: No imponible:
- Movilización o locomoción.
- Colación o alimentación.
- Pérdida de caja.
- Asignaciones familiares.
- Indemnizaciones por años de servicios.
- Devoluciones de gastos por causa del trabajo.
- Viáticos.
h) Descuentos Obligatorios y voluntarios:
Descuentos Obligatorios:
- Impuestos: Único a los trabajadores,
- AFP: 10% pensiones + Adm. AFP
- Salud: Isapres (7%, pesos y UF + adicional) o Fonasa (7%)
- Seguro de Cesantía: Indefinido (0,6%)
- Cuotas sindicales: 1 a 3%
Descuentos Voluntarios:
- Dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, siempre que no excedan el 30% de la remuneración total.
- Convencionales: Para efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no excedan el 15% de la remuneración total.
i) Liquidación de sueldo:
Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
Ejercicio:
- SUELDO BASE: $465.000
- HORAS EXTRAS: 20
- GRATIFICACIÓN: 25%
- AFP: CUPRUM
- SALUD: FONASA 7%
- ASIGNACIÓN FAMILIAR: 2
- ANTICIPO:100.000
- JORNADA SEMANAL: 45 HORAS, CONTRATO INDEFINIDO
Ejercicio Resuelto:

h) Feriado anual y Permisos
Feriado anual :
Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Art. 69. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Art. 70. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
Podrá acumularse sólo hasta por dos períodos consecutivos.
Feriado anual : Calculo

Permisos:
- Muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil (7 días corrido)
- Muerte de un hijo en período de gestación(3 días hábiles)
- Muerte de padre o de la madre del trabajador (3 días hábiles)
h) Terminación del contrato de trabajo:
Art. 159 del Código del Trabajo:
N°1 Acuerdo de empleador y trabajador
N° 2, Renuncia del Trabajador
N° 3, Muerte del Trabajador:
N° 4, Vencimiento del contrato
N° 5, Conclusión del Trabajo
N° 6, Caso Fortuito o Fuerza Mayor:
Art. 160 del Código del Trabajo:
N° 1, robar, pelear, insultos, inmoral
N° 2, Negocios igual que la empresa
N° 3, No ir a trabajar sin justificación
N° 4, Abandono del trabajador
N° 5, Actos, omisiones o imprudencias
N° 6, Daño material intencionalmente
N° 7,Incumplimiento grave del contrato
- Artículo 161 inciso 1° del C. del T.: Necesidades de la Empresa: con derecho de indemnización por años de servicio. Máximo 11 años.
- Artículo 161, inciso 2°, C. del T.: Desahucio del empleador: No se requiere la expresión de causa alguna para proceder al despido.
i) El Finiquito:
Es un contrato a través del cuál, las partes ponen término a la relación laboral que los unía, dando solución total a valores que pudieren adeudarse.
Indemnización por años de Servicios (necesidades de la empresa:
- Que el trabajador hubiera estado vigente un año o más.
- Equivalente a 1 mes de remuneración por cada año y fracción superior a 6 meses (1,7 años= 2 años).
- Prestados continuamente al empleador respectivo.
- Tope 330 días = 11 meses. Antes de 1981= sin tope
Indemnización por años de Servicios: Concepto de última remuneración:
- = Total de Haberes – Horas extras – Gratificación anual – Asignación familiar – Aguinaldos.
- Tope de Indemnización: 90 U.F.= 2.583.000 aproximadamente
j) Ley Bustos:
No se puede poner término a la relación laboral si las cotizaciones previsionales se encuentran impagas.
Solo se excluyen las causales:
- Renuncia voluntaria
- Mutuo acuerdo entre las partes
- Muerte del Trabajador
Efectos:
- No surte efecto el despido si no están canceladas las cotizaciones.
- Empleador está obligado a seguir pagando remuneraciones y demás prestaciones y el trabajador está liberado de prestar servicios hasta que se acredite el pago de las cotizaciones